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Comentario personal de la Ley de ERNC chilena Si analizamos las distintas formas de apoyar la introducción de las ERNC en distintos países, podemos encontrar 2 principales tendencias, la primera de ellas se basa en el fomento por medio de beneficios, bonificación, subvenciones, tarifas especiales o como se le quiera llamar, cuyo objetivo es fomentar un negocio que por estos días no resulta rentable en comparación a los medios tradicionales, incluso con un barril de petróleo por sobre los US$130.  Details...

Diversificación de la Matriz Energética Gobierno concluye tramitación en congreso de Proyecto de Ley que fomenta uso de energías renovables no convencionalesLa iniciativa legal sólo debe ser promulgada para convertirse en ley.  Sin votos en contra, en ninguna de las etapas de su tramitación parlamentaria, salió hoy del Congreso el proyecto de ley sobre generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales (ERNC). La Sala de la Cámara de Diputados respaldó, por unanimidad (95 votos) , los cambios que el Senado le hizo a la iniciativa.  Details...

Aprobado proyecto de Ley que fomenta las energías renovables Energías renovables serán parte en un 5% de la matriz energética chilena a partir del 2010 

La Comisión de Minería despachó a la Sala el proyecto, en segundo trámite, sobre energías renovables no convencionales tras lograr un consenso en la mayoría de las modificaciones que recibió la iniciativa. Así lo afirmaron los senadores Ricardo Núñez y Antonio Horvath. Los parlamentarios establecieron que, entre los años 2010 y 2014, la obligación de suministrar energía con medios renovables no convencionales será de 5%. A partir de esa fecha, este porcentaje se incrementará gradualmente en 0,5% anual, hasta llegar al 10% en el año 2024. Asimismo lograron acuerdo para mantener las multas por el incumplimiento en la obligación de suministro y en la utilización de centrales de pasada.  Details...

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Fuentes de información Excelente documento elaborado por una amiga de Doctorado en Sistemas de Información y Documentación de la Universidad de Zaragoza, FUENTES DE INFORMACIÓN ABIERTAS SOBRE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES EN BRASIL. Gracias Andrea!!!  Details...

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Breve análisis de la normativa Sudamericana aplicable al biodiesel PDF Imprimir E-Mail

A continuación se presenta un breve análisis de la normativa aplicable al biodiesel en Sudamerica desarrollado por Paula Sanchez G. y Diego Lizana R.

 

Breve análisis de la Normativa Sudamericana asociada al biodiesel

Paula Sanchez G. Licenciada en Derecho. Universidad de Chile.

Diego Lizana R. Ingeniero Forestal. Universidad de Chile

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CHILE 

En Chile, la calidad de los combustibles, su transporte, su tributación, etc. están regulados por un marco normativo compuesto de las siguientes leyes y decretos: 

1. Ley 19.613, del 8 de Junio de 1999, conocida como la Ley Orgánica de superintendencia de Electricidad y Combustibles, que fija las atribuciones de este organismo, procedimientos ante ella, entre otras.

2. DFL. N°1 del 14 de Febrero de 1979, que establece un registro en el que deberán inscribirse las personas que importen, refinen, distribuyan, transporten o expendan directamente al público petróleo, combustibles derivados del petróleo, gas natural y gas licuado. Este registro será llevado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

3. Ley 18.502, del 3 de Abril de 1986, que establece impuestos específicos al petróleo diesel.

4. Ley 19.681, del 19 de Julio de 2000, que aumenta el ya establecido (por Ley 19.030)  Fondo de Estabilización del Petróleo.

5. Ley 9.618, de 19 de Junio de 1950, que fija como propiedad del Estado cualquier yacimiento petrolífico que se encontrara en el territorio nacional.

6. Decreto N° 133, del 16 de Octubre de 2000, que establece las especificaciones de calidad de combustibles como el petróleo diesel.

7.  Decreto Ley N° 2224, del 8 de Junio de 1978, que creó la Comisión Nacional de Energía. 

Sin embargo, esta normativa no contempla expresamente la existencia del biodiesel ni menos establece un marco regulatorio para él.  A raíz de este vacío y del auge que están teniendo las energías renovables en el mundo y concretamente en Latinoamérica, es que se constituyó en mayo de 2006 una mesa de trabajo para formular una política pública para los biocombustibles líquidos etanol y biodiesel, y un marco regulatorio para promover su desarrollo. Integraron esta mesa la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transporte, la Comisión Nacional de Medio Ambiente, y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, entre otros.  

Una de las principales ideas de esta comisión y del Gobierno fue el fomentar la utilización de estos biocombustibles en los vehículos a través de eximirlos del impuesto específico que pagan las gasolinas y el diésel.  En principio, esta medida no requería de cambios legales, sino que el Servicio de Impuestos Internos por vía administrativa recalificara el tratamiento tributario de estas mezclas.  

Esta medida se concretó finalmente el 16 de mayo del presente año, por medio de la circular número 30 del año 2007 del Servicio de Impuestos Internos, el que desgravó al biodiesel de los impuestos específicos al diesel y el petróleo, como de los Impuestos creados con origen del Fondo de Estabilización del Petróleo, quedando sólo afectado por el impuesto al Valor Agregado.[1] 

La medida, anunciada en un comunicado conjunto por los Ministerios de Hacienda, Economía, Energía y Agricultura, establece que el bioetanol y el biodiésel, usados en forma pura, están libres del impuesto a los combustibles, que es de casi un tercio del valor del litro de gasolina. 

"Si bien la medida implica un costo fiscal por menor recaudación de hasta 67 millones de dólares anuales, éste se verá compensado ya que la recaudación anual por concepto de los impuestos específicos a los combustibles ha aumentado en los últimos años," dijo el Ministerio de Hacienda.  

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó que a las mezclas de biocombustibles con diésel o gasolina se aplicará el impuesto "sólo en la proporción que representen los combustibles fósiles.  "Así,  “Si hay una mezcla que tiene 95% de un derivado del petróleo y un 5% de un biocombustible, por ejemplo, el impuesto que paga va a ser a prorrata. Aquel porcentaje que constituye un biocombustible no tiene un impuesto específico”.  

Fuera de estas medidas administrativas, se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, un proyecto de ley que plantea la creación de un FONDO DE NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES LIMPIAS Y NO CONVENCIONALES, el cual tendría como objetivo “poner a disposición de las Universidades, Institutos, Centros de Investigación, y en general de toda persona interesada, recursos que sirvan para explorar el uso de energías limpias y no convencionales en nuestro país, de manera tal de llenar la carencia que en esta área existe a la fecha”[2].  Estos fondos serían otorgados a proyectos debidamente analizados y calificados a través de la selección de ellos por una Comisión de Expertos.  A través de estos fondos y de las investigaciones realizadas a través de él, se planea incentivar el desarrollo de las energías renovables de todo tipo. 

Además de dicho proyecto de Ley, la Comisión Nacional de Energía con fecha 16 de Mayo del presente año, convocó a una consulta pública por el término de 60 días, con el objetivo de recopilar información y opiniones que permitiesen elaborar un futuro proyecto de Ley que fije las especificaciones de calidad para la producción importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de biodiesel y bioetanol.  Actualmente, la Comisión Nacional de Energía se encuentra analizando los resultados de dicha consulta pública y en la confección de dicho proyecto de Ley.


Sudamerica

PaísNormaFecha de Promulgación
Argentina  Ley Nº 26.093. Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.Promulgada el 12/05/2006
Decreto 109/2007. Reglamentario de la Ley Nº 26093 sobre el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de BiocombustiblesPromulgado el 09-02-2007
BoliviaLey Nº   3207.    Estímulos a los    Productores de Biodiesel Promulgada el 30/09/2005
BrasilLey 737. Establece la obligatoriedad de la adición de alcohol anhidro a la gasolina **Promulgada el 23/09/1938
Ley 8.723. Establece la obligatoriedad de la mezcla de alcohol anhidro y gasolina **Promulgada el 28/10/1993
Ley Nº 9.478. Ley del Petróleo **Promulgada el 06/08/1997
Ley Nº 10.336. Crea el impuesto CIDE **Promulgada el 19/12/2001
Ley Nº 10.453. Subvenciones al precio del transporte del alcohol combustible **Promulgada el 13/05/2002
Ley Nº 11.097. Introducción del biodiesel en la matriz energética brasileraPromulgada el 13/01/2005
Ley Nº 11.116. Registro especial para el productor o importador de biodieselPromulgada el 18/05/2006
ColombiaLey Nº 693. Normas sobre el Uso de Alcoholes Carburantes Ley Nº 939. Estímulos a la Producción y Comercialización de BiocombustiblesPromulgada el 31/12/2004
ParaguayLey Nº 2.748. De Fomento de los BiocombustiblesPromulgada el 07/10/2005
PerúLey Nº 28054. Ley de Promoción del Mercado de BiocombustiblesPromulgada el 07/08/2003

Fuente: Elaboración propia.            

Estas leyes tienen por objetivo el fomentar la inversión en la industria de los biocombustibles a través de la creación de un régimen especial. Este régimen especial pasa mayoritariamente por beneficios de carácter tributario o impositivo. A continuación se indica cual es la realidad en cada país:  

En Argentina la duración del régimen promocional es de 15 años y se circunscribe a: 

Ø      Devolución de IVA pagado en la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, luego de tres períodos fiscales (Art. 4 Ley 25924)

Ø      Amortización del Impuesto a las ganancias (Art. 5 Ley 25924)

Ø      Exoneración de la Tasa de Infraestructura Hídrica para el biodiesel y bioetanol (Decreto 1381-2001)

Ø      Exoneración del Impuesto sobre los Combustibles líquidos y gas natural (Ley 23966)

Ø      Exoneración del impuesto sobre la transferencia o importación de gasoil (Ley 26028)

Ø      Otros: derechos de reducción de emisiones, créditos de carbono. 

 

En Bolivia se considera en lo concerniente al biodiesel: 

Ø      Exención de pago del Impuesto Específico a los Hidrocarburos (IEHD);

Ø      Exención del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH);

Ø      Exención del 50% de la carga total impositiva al proceso de producción y comercialización del componente vegetal.

Ø      Estabilidad fiscal por 10 años para los productores de biodiesel;

Ø      Liberación del pago del Gravamen Arancelario Consolidado (GAC) y del IVA, durante 5 años en la compra de bienes de capital, para los productores de biodiesel. 

 

Mientras que en Brasil los impuestos que gravan a los combustibles en general son: 

Ø      CIDE: Contribución de Intervención en el Dominio Económico, afecta a la importación y comercialización del petróleo y sus derivados, gas natural y sus derivados y alcohol etílico combustible (Ver Ley Nº 10.336/01).

Ø      PIS/PASEP: Contribución para el Programa de Integración Social del Trabajador y de Formación del Patrimonio del Servidor Público; y,

Ø      COFINS: Contribución Social para el Financiamiento de la Seguridad Social. Estos dos afectan al biodiesel sobre el volumen comercializado; mientras que al alcohol sobre el precio de facturación (Ver Ley Nº 10.865/2004; Decreto Nº 5.059/2004; Decreto Nº4.524/2002).

Por otra parte, el productor de biodiesel puede beneficiarse de exoneración total o parcial de estos dos tributos: PIS/PASEP y COFINS, en función del tipo de productor, región y oleaginosa que sirve de materia prima (Ver Ley Nº 11.116/2005).

Ø      ICMS: Impuesto Estadual Sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercaderías; es estatal y las alícuotas varían según el Estado y el producto; incide sobre el precio de facturación al consumidor de los combustibles. Opera bajo un régimen de cálculo de sustitución tributaria. Son los Estados los que establecen las alícuotas de este impuesto, las cuales deben ser refrendadas por el Consejo Nacional de Política Hacendaria –CONFAZ. Afecta tanto al biodiesel como al alcohol carburante.

Ø      Por otra parte existen medidas gubernamentales de incentivos a la producción y comercialización del alcohol combustible como las que constan en el Decreto Nº 4.353 del 30 de agosto del 2002 a ser implementadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, que señala entre otras, otorgar financiamiento para el almacenaje del producto; oferta anticipada de garantía de precios, etc. Por último, es preciso tomar en cuenta que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, como competencia, monitorear la política tributaria que afecta a los combustibles y proponer medidas que busquen su racionalidad, como lo dispone el Decreto Nº 5267 del 2004. 

 

En cuanto a Colombia se señala que: 

Ø      El biocombustible para uso en motores diesel, a ser mezclado con ACPM está exento del impuesto a las ventas y del impuesto global al ACPM.

Ø      Beneficios para fomentar la producción de oleaginosas necesarias como materia prima para la obtención de los biocombustibles (Ley 939).

Ø      La mezcla de gasolina motor con alcohol carburante no se considera un proceso industrial o de producción (Ley 693).

Ø      El alcohol carburante está exento del IVA, Impuesto Global y Sobretasa, según la Ley 788 de Reforma Tributaria.

Ø      Exenciones arancelarias para la importación de bienes destinados a la producción del alcohol carburante. 

 

Sobre Paraguay, la ley 2748 hace extensivo a los productores de biocombustibles, es decir a los productores de biodiesel, etanol absoluto y etanol hidratado más otros productos que se definan en el futuro, los beneficios previstos en las leyes 60/90 y 2421/04.  La primera trata de los incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero.  La segunda se refiere al reordenamiento administrativo y adecuación fiscal.  Además prohíbe al Poder Ejecutivo el cobro de tasas de inspección o cualquier otro concepto a los productores de biocombustibles tanto en su fase industrial, en la producción de materia prima, en la fase comercial o en otra que hubiera. 

La Ley 28054 del Perú no contempla un régimen tributario especial para estimular la producción de biocombustibles.  

 

Fuentes consultadas: 

AJILA, V.; CHILIQUINGA. Análisis de legislación sobre biocombustibles en América Latina. 2007. [En línea] <http://www.olade.com> [Consulta: 20 de septiembre, 2007].

BCN, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2007. [En línea] <http://www.bcn.cl> [Consulta: 20 de septiembre, 2007].

Senado, Cámara de Senadores de Chile. 2007. [En línea] <http://www.senado.cl> [Consulta: 20 de septiembre, 2007].



[1] CIRCULAR N°30 DEL 16 DE MAYO DEL 2007 SII CHILE. MATERIA : INSTRUYE SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DENOMINADOS BIODIESEL Y BIOETANOL.IV.-   TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES    “ En los siguientes párrafos se procederá a analizar la incidencia de la normativa descrita en el punto anterior en la comercialización de los biocombustibles bioetanol y biodiesel.  A)  Impuesto al Valor Agregado  Tratándose en la especie  de la venta de un bien corporal mueble, ésta se encuentra gravada con impuesto al valor agregado de acuerdo a las reglas generales que regulan este tributo.  B)  Impuesto especial a la primera venta o importación de las gasolinas automotrices y del petróleo diesel, establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, de 1986.  Tal como se señala en la propia disposición, este impuesto se aplica en la primera venta o importación de gasolinas automotrices y petróleo diesel, razón por la cual no le es aplicable al combustible denominado biodiesel. Este, es un producto químicamente diferente al petróleo diesel, elaborado a partir de aceites y grasas de origen vegetal y animal, a diferencia del petróleo diesel, gravado con la norma en comento, el cual, como ya se señaló, es un destilado medio derivado del petróleo.Al igual que el biodiesel, el bioetanol no se encuentra gravado con el impuesto específico contenido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por cuanto es un alcohol etílico elaborado mediante fermentación de ciertos  productos agrícolas. No se trata de un hidrocarburo volátil, como la gasolina, ni tampoco de un destilado medio derivado del petróleo.  C)  Impuestos establecidos en la Ley N° 19.030, de 15-01-1991, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y Ley N° 20.063, de 29/09/2005, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley N° 20.115 de 01/07/2006, que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.  De lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. 211 de 20 de Julio del 2000, Reglamento de la Ley N° 19.681, y artículo 1° y 5° transitorio de la ley N° 20.063, modificatorios de la Ley N° 19.030, se desprende que los impuestos a los que se refieren las citadas leyes no son aplicables al biodiesel. De dichas disposiciones es posible establecer un listado taxativo de los productos a los cuales se aplica este impuesto, aspecto referido en el apartado III-C de la presente Circular, y entre ellos no figura el mencionado biocombustible.Al igual que en el caso del biodiesel, estos impuestos tampoco son aplicables al bioetanol, por cuanto este último no se encuentra comprendido en el listado de los productos a los cuales se aplica, contenido en el artículo 5° del Reglamento de la Ley sobre Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y en la Ley N° 20.063.  D)  Impuesto establecido en el artículo 42° del D.L N° 825, de 1974, aplicable a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.  De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° del Reglamento Sanitario de los Alimentos, las bebidas, entendidas como un tipo de alimento o producto alimenticio, son sustancias destinadas al consumo humano.La principal forma de utilización de los biocombustibles es como combustible en motores a gasolina y motores diesel. Se trata de productos que por su naturaleza y características no se encuentran destinados al consumo humano, además que, como ya se ha señalado, para su uso como combustible el bioetanol debe contener sustancias desnaturalizantes autorizadas por la autoridad competente, lo que hacen que el producto resultante no pueda ser usado con fines de consumo humano. Así las cosas, se descarta también la aplicación de este impuesto respecto de la producción, importación o comercialización de los mencionados biocombustibles,.  “Fuente: www.sii.cl  
[2] MOCIÓN: “PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES LIMPIAS Y NO CONVENCIONALES”, promovido por el senador ANTONIO HORVATH KISS  
 
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